Finalidad

La finalidad es que estas ayudas contribuyan significativamente a la transformación digital de las empresas de carácter industrial, con la finalidad de mejorar su eficacia, sostenibilidad y productividad, contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.

Destinatarios

Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las pymes que reúnan las siguientes características:

  • Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que desarrollen una actividad industrial productiva y de servicios industriales.
  • Que no formen parte del sector público.

Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial productiva y de servicios industriales cuando las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en alguna de las siguientes:

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la Sección C #8211 Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  • Actividades de servicios a la industria.
  • Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12.
  • Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20.

Requisitos

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  2. Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  3. No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Cuantía

Expresado en porcentaje, se entiende por intensidad de ayuda a la relación existente entre el importe bruto de la ayuda con la inversión subvencionable.

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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