Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio, Industria, Servicio y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa en el Programa Pyme Cibersegura, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.
Estos servicios son gratuitos para las empresas y se realizan en el marco de las funciones de carácter público administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial. En concreto, los servicios prestados por los Asesores Tecnológicos camerales son:
- Diagnóstico Asistido en Pyme Cibersegura
- Seguimiento de la Implantación
Serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa. El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.
Requisitos de los beneficiarios
Los requisitos para ser beneficiario del Programa son:
- Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001- 00078.pdf . Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
- Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022. Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
- Tener una facturación mínima anual de 100.000 € en el último ejercicio cerrado.
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicio y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión. Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
- No podrá financiarse en la Fase de Implantación de Ayudas, aquellas soluciones tecnológicas que se hayan financiado en el programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias.
- No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la convocatoria del programa Ciberseguridad de la anualidad 2023.
- No podrán ser beneficiarias de la Fase II de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias en la citada convocatoria 2023.
- Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes que: a) Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del programa Ciberseguridad de la anualidad 2023. b) Acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de Asesoramiento en materia de Pyme Cibersegura en las pymes, de organismos de Promoción de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos indicados en la presente convocatoria.
- Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Presupuesto y cuantía de las ayudas
SERVICIOS DE APOYO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA PYME CIBERSEGURA EN LAS PYME
El presupuesto asociado a esta convocatoria para los servicios de apoyo a la implantación de la Pyme Cibersegura en las Pymes es de 56.416,68 Euros. Estos servicios son gratuitos para las empresas y se realizan en el marco de las funciones de carácter público administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial. En concreto, los servicios prestados por los Asesores Tecnológicos camerales son:
- Diagnóstico Asistido en Pyme Cibersegura
- Seguimiento de la Implantación
Serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa. El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.
AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA PYME CIBERSEGURA EN LA PYME
El presupuesto disponible en esta convocatoria para la fase de implantación de la Pyme Cibersegura es de 115.560 Euros, por lo que la cuantía total de las AYUDAS ECONÓMICAS a PYMES es de 69.336 euros, con lo que se prevé una participación estimada de 27 empresas.
El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 4.000 euros de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía. Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060. Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 4.280 euros por empresa (4.000 euros de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria. El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa será del 60% sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 2.568 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.