Objeto

La presente Convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Sevilla en el Programa Pyme Cibersegura, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta Convocatoria.

Este Programa tiene como objetivo impulsar el uso seguro y fiable del ciberespacio, protegiendo los derechos y las libertades de los ciudadanos y promoviendo el progreso socio económico. Así como capacitar a las pymes a prevenir los principales riesgos en Pyme Cibersegura, asumibles por ellas mismas, para garantizar que los Sistemas de Información y Telecomunicaciones que utilizan, poseen un adecuado nivel de Pyme Cibersegura. Se trata, en definitiva, de contribuir a la transformación digital de las PYME, microempresas y autónomos.

El Programa se materializa a través de las siguientes acciones de apoyo directo:

Diagnóstico Asistido en Pyme Cibersegura. En esta fase, se incluye un sistema de diagnóstico asistido y personalizado, que permite realizar un análisis exhaustivo del nivel de Pyme Cibersegura de la pyme y sus posibilidades de mejora de la protección mediante el estudio de su dependencia de las TIC, riesgos cibernéticos a los que se expone, cultura de seguridad de la información y protocolos de actuación, que permite conocer la situación de la empresa destinataria. El análisis tendrá en cuenta aspectos técnicos, organizativos, regulatorios y normativos, entre otros.

Ayudas económicas para la implantación de soluciones y mejoras detectadas que se detallarán en el Plan Personalizado de Implantación. Este Plan recogerá las características de los proyectos a implantar, los proveedores seleccionados libremente por la empresa para acometer los mismos y la financiación comprometida. Para cada proyecto se definirán los conceptos y costes elegibles, así como los plazos de ejecución y justificación de la inversión realizada.

Requisitos de los beneficiarios

  1. Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf. Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta Convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
  2. Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022. Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
  3. Tener una facturación mínima anual de 100.000 euros en el último ejercicio cerrado.
  4. Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Sevilla, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  7. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  8. Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión. Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
  9. No podrá financiarse en la Fase de Implantación de Ayudas, aquellas soluciones tecnológicas que se hayan financiado en el programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias.
  10. No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la Convocatoria del programa Ciberseguridad de la anualidad 2023.
  11. No podrán ser beneficiarias de la Fase II de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias en la citada Convocatoria 2023.
  12. Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes que:

a) Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la Convocatoria del programa Ciberseguridad de la anualidad 2023.

b) Acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de Asesoramiento en materia de Pyme Cibersegura en las pymes, de organismos de Promoción de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos indicados en la presente Convocatoria.

  1. Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente Convocatoria.

Presupuesto y cuantía de las ayudas

SERVICIOS DE APOYO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA PYME CIBERSEGURA EN LAS PYME  

El presupuesto asociado a esta Convocatoria para los servicios de apoyo a la implantación de la Pyme Cibersegura en las Pymes es de 23.593,28 euros. Estos servicios son gratuitos para las empresas y se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial. En concreto, los servicios prestados por los Asesores Tecnológicos camerales son:

  • Diagnóstico Asistido en Pyme Cibersegura
  • Seguimiento de la Implantación  

Serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio. El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA PYME CIBERSEGURA EN LA PYME  

El presupuesto disponible en esta Convocatoria para la fase de implantación de la Pyme Cibersegura es de 72.760,00 euros, por lo que la cuantía total de las AYUDAS ECONÓMICAS a PYMES es de 61.846,00 euros, con lo que se prevé una participación estimada de 17 empresas.
El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 4.000 euros de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía.
Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 4.280 euros por empresa (4.000,00 euros de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.
El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa será del 85% sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 3.638 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.   

 

Presentación de solicitudes

Los interesados sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/sevilla/tramites/TR0000005467 en los términos previstos en la presente convocatoria.  

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se iniciará a las 09:00 horas del 24 de junio de 2.024 hasta las 14:00 horas del día 15 de julio de 2.024.