Objeto

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

Entidades beneficiarias

Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indepen­dencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora de la productividad y competitividad de su centro productivo.

También podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, las empresas que hayan recibido ayudas en los sectores que se especifican a continuación:

a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.

c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

  1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
  2. Cuando la ayuda se supedita a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.

e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora

f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Régimen comunitario de las ayudas

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en los tres años previos.

Cuantía de la subvención

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

Servicios subvencionables

  1. Presencia en Internet
  2. Tienda Online
  3. Marketing Online
  4. Gestión de presencia en Internet (Community Manager)
  5. Mejora de imagen digital
  6. Sistema de gestión empresarial (ERP)
  7. Sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM)
  8. Sistema de facturación electrónica
  9. Plataforma de gestión comercial entre empresas (B2B)
  10. Seguridad informática

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se encuentra abierto desde el 9 de enero de 2025 hasta el 8 de abril de 2025.

Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0706324 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.