Objeto
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.
A los efectos de la presente convocatoria se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:
a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
Beneficiarios
Personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en la presente convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea.
b) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento para el cual se solicita la subvención debe corresponder con alguna de las actividades incluidas en las siguientes divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
I. División 47, excluidos los siguientes grupos o clases por tratarse de actividades ejercidas en establecimientos comerciales de carácter no permanente o fuera de un establecimiento comercial o actividades reguladas por su normativa sectorial específica:
a. Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
b. Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
c. Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
d. Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
e. Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
II. Clase 74.20.- Actividades de fotografía.
III. Clase 82.19.- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
IV. Clase 95.11.- Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
V. Clase 95.12.- Reparación de equipos de comunicación.
VI. Clase 95.22.- Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín.
VII. Clase 95.23.- Reparación de calzado y artículos de cuero.
VIII. Clase 95.24.- Reparación de muebles y artículos de menaje.
IX. Clase 95.25.- Reparación de relojes y joyería.
X. Clase 95.29.- Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
XI. Clase 96.01.- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
XII. Clase 96.02.- Peluquería y otros tratamientos de belleza.
Proyectos y gastos subvencionables
1.- Podrán subvencionarse los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se presentará una única solicitud por establecimiento, solicitud que podrá incluir una o varias de las categorías de gastos incluidas en el punto 3 del presente apartado.
b) En el supuesto de que el proyecto se haya ejecutado y/o afecte a varios establecimientos de los que sea titular la empresa solicitante, se presentarán tantas solicitudes como establecimientos, de tal forma que,si el proyecto incluye gastos que no pueden ser individualizados para cada uno de los establecimientos, dichos gastos se vincularán únicamente a una de las solicitudes presentadas.
c) Su finalidad debe ser:
I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad subvencionable.
II. O su digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
III. O bien ambas a la vez.
d) El proyecto ha de ejecutarse en establecimientos ubicados en Castilla y León, que estén directamente afectos al ejercicio de la actividad subvencionable.
2.- Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.
b) Ejecutarse entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, ambos inclusive.
c) Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3.- Podrán subvencionarse las siguientes categorías de gastos:
a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como:
a. Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.
b. Las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable o complementarios a la misma.
f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…), o la introducción de mejoras en las herramientas o soluciones ya existentes. Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán, por cada establecimiento para el que se solicite subvención, mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
Plazo
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles desde la producción de efectos de la presente convocatoria e irán dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia donde radique el establecimiento para el que se solicita la subvención.
Cuantía
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
- No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
- El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.